
Separaciones, divorcios y parejas de hecho

El derecho de familia afecta al ámbito más privado de las personas. Es esencial valorar el aspecto emocional del proceso, dotando la actuación profesional del tacto necesario para hacerlo lo menos traumático posible.
Al tratar asuntos de familia no puede obviarse la carga emocional que puede presentarse. Más en concreto, en el ámbito de separaciones, divorcios y parejas de hecho es fundamental gestionar la situación con la sensibilidad que merece, priorizando siempre el bienestar de los hijos e hijas, en caso de haberlos, y buscando las soluciones más beneficiosas para todas las partes implicadas.
Tras analizar cada caso concreto, se exponen al cliente las acciones jurídicas de que dispone, los pasos que puede seguir y, siempre con carácter previo a emprender cualquier actuación, se entrega al cliente una hoja de encargo profesional con los honorarios del letrado detallados.
En estos casos, y de forma muy simplificada, se pueden seguir dos vías:
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Mutuo acuerdo: tras analizar el caso, se redacta un Convenio Regulador donde se recogen las medidas pactadas por los cónyuges (patria potestad, régimen de guarda y custodia, pensión de alimentos, atribución de uso de la vivienda, etc). Posteriormente este convenio se presenta en el Juzgado (en forma de demanda conjunta), que cita a los cónyuges al acto de ratificación, y el/la Juez, en el caso de estimarlo ajustado a Derecho, dicta sentencia aprobando el acuerdo. Si existen hijos menores de edad, el Ministerio Fiscal deberá pronunciarse sobre el Convenio Regulador para asegurar que las medidas pactadas garantizan el bienestar de los menores. Las sentencias en estos procedimientos tan solo podrán ser recurridas por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos/as menores.
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Contencioso: en caso de no alcanzarse un acuerdo entre los cónyuges, se presenta demanda en el Juzgado por uno de los cónyuges, otorgándosele al otro un plazo legal para contestar a la demanda. Posteriormente, se cita a las partes a juicio donde se practican las pruebas y se formulan las peticiones. Finalmente, el/la Juez dicta sentencia que se pronuncia sobre las peticiones formuladas. Cabe destacar que esta Sentencia es recurrible por las partes, pudiendo alargarse el procedimiento en ese caso.
Son varias las diferencias entre un proceso de mutuo acuerdo y uno contencioso, siendo de destacar los costes (en caso de mutuo acuerdo ambos cónyuges tienen la opción de contratar el mismo abogado y el mismo procurador si lo desean, o bien, si así se quisiera, cada uno puede confiar la defensa de sus intereses a un abogado distinto) y la duración (habitualmente más reducida en los procesos de mutuo acuerdo). En cualquier caso, nunca debe firmar un Convenio Regulador con el que no esté de acuerdo o no comprenda.
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