
Accidentes de tráfico: introducción

"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado." - Art. 1.902 Código Civil.
BASE TEÓRICA
A partir del artículo 1.902 del Código Civil nace el concepto responsabilidad extracontractual, es decir, la obligación civil de reparar los daños causados a otro en una relación no contractual. Concretamente, existen leyes y normas específicas que regulan la responsabilidad extracontractual relacionada con los vehículos a motor.
Así, el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
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El seguro obligatorio
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil derivada.
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¿Cualquier siniestro está cubierto totalmente por el seguro obligatorio? La respuesta es NO.
Es muy importante tener en cuenta que si la cuantía de las indemnizaciones resulta superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo al seguro obligatorio, el importe máximo cubierto por el mismo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según si se tiene contratado dicho seguro voluntario o no.
Por ello, cada propietario de vehículo debe valorar si contrata, además del seguro obligatorio, un seguro voluntario que cubra cantidades superiores a las fijadas para el seguro obligatorio.
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¿Cuál es la cuantía máxima asegurada por el seguro obligatorio?
La cuantía que, en todo caso, debe cubrir el seguro obligatorio en España viene determinada por el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y se actualiza cada 5 años desde el 11 de junio de 2005 conforme el IPC europeo (IPCE), publicándose los importes actualizados mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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¿Puede el asegurador exigirme el pago de la indemnización en algún caso? La facultad de repetición.
En determinados casos, el asegurador, sin perjuicio de su obligación de responder frente a quienes resulten perjudicados por el siniestro, podrá exigir al tomador, al asegurado o al conductor que se le restituya el importe indemnizatorio. Estos casos vienen contemplados en el art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, se destacan:
Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Contra el tercero responsable de los daños.
Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
CONSIDERACIONES PRÁCTICAS
Pasos a seguir en caso de siniestro/accidente de circulación
Una vez vista la parte teórica más general, vayamos a los aspectos prácticos.
¿Qué pasos se siguen cuando se produce un accidente de tráfico?
1. Rellenar la declaración o parte amistoso de accidente o, si no hay acuerdo sobre la responsabilidad, solicitar la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que puedan levantar atestado.
A la hora de elaborar el parte amistoso de accidente, hay que tener en cuenta que será la principal prueba que determinará la responsabilidad o culpabilidad del siniestro (igual que el atestado, cuando es levantado). Por ello, es importante rellenar todos los campos, en mayúsculas, comprobando los datos exhibiendo la documentación propia y de adverso (no "de palabra").
Además de incluir una descripción del siniestro por escrito y con dibujos (croquis), es recomendable tomar fotos del lugar, del estado de los vehículos y de las circunstancias que hayan podido intervenir en el siniestro, siempre que tomarlas no implique un riesgo para la seguridad.
Asimismo, se podrán hacer constar los datos de los testigos que hayan presenciado el siniestro.
Solo hay que firmar el parte amistoso de accidente cuando se está completamente conforme con el mismo. No firme nunca un parte amistoso de accidente con el que no esté de acuerdo.
En caso de discrepancias, mantenga la calma: solicite la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quienes podrán levantar atestado de lo sucedido y que tendrá presunción de veracidad, siempre que se observen ciertas condiciones y formalidades, al ser emitido por agentes de la autoridad.
2. Reclamación directa contra el asegurador del vehículo responsable. Plazo para reclamar.
El plazo para comunicar el siniestro a la aseguradora es de 7 días.
El perjudicado (o sus herederos) puede exigir directamente del asegurador el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes.
Para facilitar la reclamación se aconseja recabar y aportar a la aseguradora cualquier documento o informe que contenga información relacionada con el siniestro. En la práctica, los peritos de la aseguradora recaban informes para los que acostumbra a ser necesaria la colaboración del perjudicado (evaluación de daños corporales por perito médico, traslado de vehículo al taller para valoración de daños materiales, etc).
En ese sentido se consideran de especial imporancia:
Documentación que acredite la responsabilidad en el siniestro: declaración o parte amistoso de accidente (comúnmente conocido como "parte amistoso") o atestado levantado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Documentación que acredite los daños corporales (documentación médica) y daños materiales (fotografías, facturas, etc).
Documentación que acredite los desembolsos realizados a consecuencia del siniestro, como gastos de farmacia y/o ortopedia, gastos por desplazamiento al centro rehabilitador, etc.
Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes.
3. Oferta motivada. ¿Qué es? ¿Cuándo se realiza?
El asegurador está obligado a presentar una oferta motivada de indemnización en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación.
Dicha oferta contendrá, de forma desglosada, los documentos e informes sobre los que se basa la aseguradora para valorar y cuantificar los daños corporales y materiales.
Puede ocurrir que la aseguradora no realice una oferta motivada, al entender:
Que no está acreditada la responsabilidad.
Que no se haya podido cuantificar el daño.
Que existe causa justificada para rechazar la reclamación
En estos casos dará una respuesta motivada acerca de la razón que le impide realizar la oferta de indemnización.
4. Estudio de la oferta: Conformidad, solicitud informes periciales complementarios ("contraoferta") o disconformidad.
Recibida la oferta motivada, el perjudicado podrá optar por:
a. Conformidad con la oferta. En consecuencia, se procede a abonar el importe por los conceptos indemnizatorios contenidos en la misma al perjudicado.
b. Traslado a la aseguradora de una valoración distinta ("contraoferta"). En caso de discrepar en todo o en parte con la oferta motivada. Recabándose, en tal caso, informes periciales complementarios que justifiquen el motivo de la discrepancia. Como novedad introducida por la Ley 35/2015, el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 8/2004, permite a las partes que, existiendo oferta motivada de la aseguradora y disconformidad del perjudicado con la misma, de común acuerdo o a iniciativa del lesionado sin el acuerdo de la aseguradora, y en todo caso con cargo a la misma, solicitar al Instituto de Medicina Forense (IMF) que emita un informe forense. Para tal fin, el IMF recabará los medios de prueba y el informe pericial de que disponga la aseguradora. Conviene destacar que el informe forense con cargo a la aseguradora (por tanto, sin coste para el perjudicado) tan solo podrá solicitarse cuando exista oferta motivada, por lo que en caso de respuesta motivada en la que no se reconozca la responsabilidad por parte de la aseguradora no podrá recabarse informe forense, debiéndose abonar por el perjudicado el informe pericial privado si se desea obtener para solicitar la contraoferta. Tras la entrega del informe pericial/forense complementario, la aseguradora deberá realizar nueva oferta motivada en el plazo de 1 mes desde la entrega del informe pericial (o forense) complementario.
c. Disconformidad: Si no se logra alcanzar conformidad con la aseguradora, el perjudicado podrá acudir a mediación para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes. Idénticas vías amparan al perjudicado que haya visto rechazada su indemnización por medio de respuesta motivada.
Cobertura de defensa jurídica
El seguro del perjudicado puede tener cobertura de defensa jurídica, cuya modalidad y límites dependerán de cada caso particular.
En esos casos, el perjudicado puede solicitar a su aseguradora que gestione la reclamación frente a la otra entidad, o bien nombrar un abogado de libre designación y que su aseguradora le reembolse los gastos hasta el límite pactado.
¿Qué ocurre si el vehículo responsable es desconocido, no está asegurado o es robado?
En tales casos, y en algunos otros, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) responderá frente a los perjudicados hasta el límite del seguro obligatorio, pudiendo ejercer la facultad de repetición contra quienes proceda cuando le corresponda.
¿Cómo se valoran las indemnizaciones?
Dada la extensión que requiere la respuesta, se realizará próximamente un epígrafe específico de valoración de indemnizaciones.
Fuentes:
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Código Civil Español (revisión hasta 30 de junio de 2017).
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Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
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Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
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Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
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Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles.
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