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Derecho laboral: reclamación de cantidades. Especial referencia a la finalización de contrato.

¿Qué ocurre cuando finaliza (se extingue) una relación laboral?

Si bien en función de la forma de extinción de la relación laboral deberán incluirse conceptos distintos (no es lo mismo un despido objetivo, que daría lugar a una indemnización por despido, que un despido disciplinario o una dimisión del trabajador), en cualquier caso la liquidación, como mínimo, deberá incluir la parte proporcional devengada de los conceptos:

  • Salarios pendientes

  • Pagas extraordinarias

  • Vacaciones no disfrutadas

En caso de que el empresario no pusiera a disposición del trabajador las cantidades adeudadas al finalizar la relación laboral, éste dispondría de un plazo de 1 año para ejercitar la acción de reclamación, dicho plazo se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

 

Nota importante: en caso de que se adeudaran salarios anteriores a la finalización del contrato o incluso si se adeudaran salarios sin haber finalizado el contrato (atrasos), el plazo de un año para reclamarlos empieza a contar desde que pudieron ser reclamados cada uno de ellos, y no desde la finalización del contrato. Es necesario ser cuidadoso y poner mucha atención para no dejar pasar el plazo.

 

Muy importante: si lo que desea es impugnar un despido por no estar de acuerdo con su calificación, el plazo es de tan solo 20 días (se hablará de ello en otro apartado).

Los trámites para su reclamación se inician con la interposición de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación territorialmente competente, habitualmente abreviado como SMAC (en Baleares, el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares o TAMIB), señalándose acto de conciliación al que serán convocados el trabajador y el empresario, a fin de tratar de alcanzar un acuerdo.

En caso de finalizar sin avenencia, el acta de conciliación deberá acompañar a la demanda que eventualmente se interpusiere ante los Juzgados de lo Social territorialmente competentes, dando lugar al procedimiento judicial correspondiente, en el que, si sigue siendo imposible alcanzar un acuerdo, el Juez resolverá lo que proceda.

Para acabar, un consejo: nunca firme un documento que no comprenda ni declare recibir algo hasta que lo tenga en su poder. Si desea asesorarse jurídicamente, siempre es mejor hacerlo antes de firmar.

Fuentes:

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Si desea asesoramiento o realizar cualquier consulta, puede utilizar nuestro formulario de contacto.

 

 

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